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La Pena de Muerte

 
Este pronunciamiento para la práctica social1 fue adoptado por más de dos tercios de los votos en la segunda Asamblea General bienal de la Iglesia Evangélica Luterana en América, Orlando, Florida, 28 de agosto al 4 de septiembre de 1991


Una clima de violencia


El crimen violento data desde los orígenes de la familia humana. Desde que Caín asesinó a Abel, la sangre de innumerables víctimas ha clamado al Señor (Génesis 4:10). También nuestros corazones claman al Señor, dador de la vida. Participamos de la congoja de los familiares y amigos de la víctima—el que ha sido infringido.

El crimen violento tiene un efecto poderoso y corrosivo sobre la sociedad. Los lazos de confianza, presupuestos mismos que nos permiten vivir en paz y seguridad, se desmoronan. En vez de amar, comenzamos a temer a nuestro prójimo. Especialmente tememos al extranjero.

La comunidad humana se entristece por la violencia, y se encoleriza por la injusticia que esta conlleva. Queremos que aquellos que violan la vida y la sociedad sean responsabilizados por su crimen. Nuestra tristeza y cólera, sin embargo, nos hacen vulnerables a los deseos de venganza. Nuestra frustración con los intrincados problemas que contribuyen a la violencia pueden llevarnos a anhelar soluciones simplistas.

Estas son las circunstancias bajo las cuales nosotros, la Iglesia Evangélica Luterana en América, nos expresamos sobre la pena de muerte. A petición de numerosas congregaciones a las asambleas sinodales, y en respuesta a las resoluciones de estos sínodos, la Asamblea General de 1989 incluyó el tema de la pena de muerte en su agenda sobre temas sociales. Desde entonces, el diálogo sobre la pena de muerte se llevó a cabo en iglesias locales y en reuniones regionales y sinodales.

Puntos de vista

Los miembros de la Iglesia Evangélica Luterana en América poseen diferentes puntos de vista en relación a las cuestiones sociales.2 Mientras que el Espíritu nos unifica en nuestra fe en el evangelio, podemos y de hecho variamos en nuestras respuestas al evangelio.

Mientras que todos recurrimos a la Palabra de Dios y hacemos uso de la razón en referencia al tema de la pena de muerte, podemos evaluarlo, y de hecho lo hacemos, con cierta diversidad. Los pronunciamientos sociales de nuestra iglesia no pretenden acabar con dicha diversidad "atando" a sus miembros a una posición en particular.3 Los pronunciamientos sociales reconocen la diversidad, y se dirigen a sus miembros teniendo en cuenta su libertad cristiana.

Esta iglesia no ha concluído su deliberación sobre la pena de muerte. Miembros de la Iglesia Evangélica Luterana en América continúan la deliberación, teniendo en cuenta conjuntamente la autoridad de las Escrituras, los credos y las confesiones; el valor de la vida otorgada por Dios; y el compromiso de servir a la justicia de Dios. La membresía continúa el diálogo, sabiendo que tienen en común la meta de justicia, paz y orden.

Como iglesia unida en resistencia al rencor (Lucas 6:27), servimos a una sociedad a menudo vengativa. Como iglesia unida en las buenas noticias de la gracia reconciliadora de Dios, servimos a una sociedad maltrecha. Como iglesia que obedece al llamado de hacer la justicia (Jeremías 22:3), servimos a una sociedad quebrantada. Como iglesia unida para la misión, nos organizamos para los ministerios de reconciliación y restauración.

Afirmación

Sobre la base de las Escrituras y de las Confesiones luteranas sostenemos que, por medio de la actividad divina de la ley, Dios preserva a la creación, ordena la sociedad, y promueve la justicia en un mundo quebrantado. Dios actúa a través del estado y otras estructuras de la sociedad necesarias para la vida en la era actual.4

El estado es responsable ante Dios por la protección de sus ciudadanos y el mantenimiento de la justicia y el orden público. El estado ha sido encomendado por Dios con el poder de quitar la vida humana en aquellos casos donde el no hacerlo constituye un claro peligro para la sociedad.

Sin embargo, esto no significa que los gobiernos disponen de un derecho ilimitado para quitar la vida. Tampoco significa que los gobiernos tengan que castigar el crimen con la muerte. Nos cuestionamos cada vez más si la pena de muerte ha sido y puede ser administrada en forma equitativa.

Ministerios de reconciliación y restauración

La tradición teológica luterana ha mantenido que la sociedad es regida por la ley, e influenciada y nutrida por el evangelio. Renovados por el evangelio, los cristianos, como sal del mundo (Mateo 5:13)5 y luz de la tierra (Mateo 5:14),6 están llamados a responder al crimen violento de la forma reconciliadora y restauradora enseñada por Jesús (Mateo 5:38-39)7 y demostrada en sus acciones (Juan 8:3-11).8 

Para la Iglesia Evangélica Luterana en América, seguir a Jesús lleva a un compromiso con la justicia reconciliadora y restauradora. Este compromiso significa atender al dolor causado a toda persona cuya vida ha sido golpeada por el crimen violento. La justicia restauradora hace de la comunidad un lugar más seguro para todos.

Debido al ministerio de esta iglesia con y hacia las personas afectadas por el crimen violento, nos oponemos a la pena de muerte. Las ejecuciones centran la atención sobre el asesino sentenciado, ayudando poco a los familiares de la víctima o a otros cuya vida ha sido golpeada por el crimen. La pena capital se centra en la retribución, reflejando a veces un espíritu de venganza. Las ejecuciones no restauran una sociedad quebrantada, pudiendo en realidad contribuir en contra de su recuperación.

Esta iglesia reconoce la necesidad de proteger la sociedad de aquellos que la ponen en peligro: separando de la comunidad a los delincuentes, ubicándolos en prisiones seguras, y privándolos de la posibilidad de seguir cometiendo crímenes (por ejemplo, inhabilitándolos). Nuestro desafío es inhabilitar a los delincuentes de tal manera que limite la violencia, y mantenga abierta la posibilidad de conversión y restauración.

Haciendo justicia

Los cristianos viven en anticipación del día cuando "el juicio fluya como agua y la justicia como arroyo perenne" (Amós 5:24). Mientras tanto, Dios responsabiliza a los gobiernos de afianzar la justicia. En una democracia, donde el gobierno es por el pueblo, la justicia es responsabilidad de todo ciudadano.

El crimen violento es, en parte, un recordatorio de nuestro fracaso en afianzar la justicia para todos los miembros de la sociedad.9 A menudo la gente responde al crimen violento como si éste fuera exclusivamente el fracaso individual del criminal. La pena de muerte impone y simboliza la retribución personal última.

Sin embargo, la aplicación de la pena capital no tiene efectos medibles en los terrenos que nutren al crimen.10 Las ejecuciones dañan a la sociedad debido a que reflejan y refuerzan la injusticia existente. La pena de muerte nos distrae de nuestra tarea en pos de una sociedad justa. Ella deforma nuestra respuesta a la violencia al nivel individual, familiar, institucional y sistémico; perpetúa los ciclos de violencia.

Debido al compromiso de esta iglesia con la justicia, nos oponemos a la pena de muerte. Los cristianos luteranos han pedido una acometida sobre las causas que originan el crimen violento,11 una acometida para la cual las ejecuciones no son un sustituto. La continua controversia sobre la pena de muerte señala la debilidad de los argumentos que la justifican. Seríamos una sociedad mejor si nos uniésemos al conjunto de naciones que ya han abolido la pena capital.

Las ejecuciones en los Estados Unidos

A pesar de los intentos de proveer garantías legales, la pena de muerte no ha sido ni puede ser equitativa. La raza de las víctimas juega un rol determinando quien es sentenciado a muerte y quien a cadena perpetua,12 como también lo determina el sexo, la raza, la capacidad mental, la edad y la solvencia económica del acusado. El sistema no puede perfeccionarse ya que prejuicios, predisposiciones y la arbitrariedad influye en quien es acusado con un crimen capital, en el veredicto que es alcanzado, y en las probabilidades de éxito de las apelaciones.

Siendo que los seres humanos son falibles, personas inocentes han sido ejecutadas en el pasado y serán inevitablemente ejecutadas en el futuro. La muerte es un castigo muy diferente a todos los otros; la ejecución de una persona inocente es un error que no puede corregirse.

Debido a la preocupación de esta iglesia con respecto a la práctica corriente de la pena de muerte, nos oponemos a su imposición. La práctica de la pena de muerte socava cualquier posible mensaje moral que se pretenda ‘transmitir.' Esto no es justo, y no logra hacer de la sociedad un lugar mejor ni más seguro. El mensaje que acarrea una ejecución, reflejado en la atención que recibe del público, es de brutalidad y violencia.13

Compromisos de esta iglesia

Como comunidad reunida por la fe, como comunidad diseminada en la vida cotidiana, como comunidad de deliberación moral, y como cuerpo eclesial organizado para la misión, esta iglesia dirige su atención hacia el crimen violento y hacia las personas cuyas vidas han sido golpeadas por la misma.

Como comunidad reunida por la fe:

  • acogemos a las víctimas del crimen y sus familiares, acompañándolos en sus períodos de dolor y cólera;
  • acogemos a los delincuentes y sus familiares, apoyándolos en su proceso de recuperación;
  • acogemos la asociación con comunidades de fe dentro del sistema correccional, uniéndonos a ellos en ministerios de restauración y reconciliación;
  • acogemos a las personas que trabajan en el sistema de justicia criminal y sus familias, reconociendo la carga especial que acompaña a dicha tarea.

Como comunidad diseminada en la vida cotidiana:

  • continuamos ofreciendo ministerios de renovación y reconciliación a las víctimas de crimenes violentos, a los familiares de la víctimas, y a los vecindarios que han experimentado violencia;
  • reconocemos y afirmamos el ministerio de aquellos que, en palabra y acción, anuncian las buenas nuevas a los presos y sus familiares;
  • alentamos los ministerios conducidos por personas a través de su trabajo en el sistema judicial en lo criminal;
  • buscamos otras instancias para servir personas atrapadas en ciclos de violencia, y llamamos a la capacitación ministerial que respondan al temor y la ira de individuos, familias y sociedad.

Como comunidad de deliberación moral:

  • invitamos y alentamos la deliberación moral sobre las causas y los efectos de la conducta criminal, la función del castigo, y el rol del sistema de justicia criminal—una deliberación basada en las Escrituras e informada por la razón y el conocimiento, incluyendo las ciencias sociales;
  • trataremos el tema de la justicia criminal en conexión con otras cuestiones preocupantes para la iglesia, como ser el racismo, la pobreza, el abuso, y la dependencia del alcohol, drogas y psicofármacos.
  • pedimos que sean distrubuídos los materiales de recurso disponibles, y que se desarrollen, impriman y distribuyan materiales específicamente en referencia a este pronunciamiento.

Como iglesia organizada para la misión:

  • reconocemos que el gobierno carga con la responsabilidad de proteger al pueblo, y le brindamos nuestro apoyo en el ejercicio de esta función;
  • encomendamos a los agentes públicos y a todos aquellos que envisionan una sociedad justa y que trabajan por ella.
  • sabemos que la iglesia es llamada por Dios a ser una instancia crítica creativa del orden social, y a expedirse en favor de la justicia, la paz y el orden;
  • exigimos la abolición de la pena de muerte, y apoyamos castigos alternativos y adecuados en lugar de la pena capital, incluyendo la posibilidad de cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra;
  • pedimos la reforma del sistema de justicia criminal, buscando medios de inhabilitación que protejan a los ciudadanos a la vez que limite la violencia, y manteniendo abierta la posibilidad de conversión y restauración, y de educación para una futura ciudadanía responsable en la sociedad;
  • instruímos a las oficinas estatales para asuntos públicos, y a la Oficina Luterana para Asuntos Gubernamentales, a oponerse a la pena de muerte y abogar en favor de penas alternativas y apropiadas a la pena capital, como ser, la cadena perpetua;
  • pedimos a las congregaciones, sínodos, agencias e instituciones de esta iglesia, que apoyen las tareas de las oficinas de abogacía estatales y la Oficina Luterana para Asuntos Gubernamentales en su trabajo por la concretización de la abolición de la pena de muerte;
  • buscamos maneras de trabajar junto a otras iglesias, junto a otros grupos de fe, y junto a otras organizaciones con metas afines.

En favor de la pena de muerte

Los que apoyan el uso de la pena de muerte lo hacen a menudo en base a las Escrituras, ateniéndose especialmente a Éxodo 21:23b, "se exigirá vida por vida," y Romanos 13:1-7 (Cfr. I Pedro 2:13-14), "todos deben someterse a las autoridades constituídas ... porque no en vano acarrean la espada."

Proponentes de la pena de muerte nos recuerdan que la tradición luterana ha enfatizado la distinción bíblica entre la ley y el evangelio, manteniendo el derecho del Estado, en la esfera de la ley, en utilizar la pena de muerte como castigo a los malhechores.

Aquellos que quisieran mantener la pena de muerte dan testimonio a la santidad de la vida conferida por Dios, y que el asesino ha arrebatado; afirman el valor de la vida de la víctima al exigir la muerte del delincuente.

Los que apoyan la pena de muerte piensan que la sociedad sería un lugar más seguro si, de forma permanente, se inhabilita a los asesinos convictos.

De la misma manera, argumentan que los estados han elaborado estatutos sobre la pena de muerte que limitan el riesgo de error, y que se someten a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.

Los defensores de la pena de muerte sostienen que esta posee un poder disuasivo, susitando la duda en asesinos potenciales antes de tomar acciones que pueden resultar en la pérdida de su propia vida.

En oposición a la pena de muerte

Aquellos que se oponen a la pena de muerte lo hacen en base de las Escrituras, sosteniendo que la enseñanza de Jesús abolió la pena de muerte en la ley (Mateo 5:38-39, asumiendo que el Sermón del Monte es válido no sólo para los cristiano sino para toda persona), y también lo abolió por medio de su ejemplo (Juan 8:3-11).

Los opositores a la pena de muerte notan en las Escrituras y en las Confesiones, que Dios ha establecido el gobierno con el propósito de establecer y mantener el buen orden, y se oponen a una práctica que ellos creen ser violenta, injusta, y por lo tanto contraria al buen orden.

Aquellos que quisieran abolir la pena de muerte notan que las ejecuciones violan la santidad de la vida del delincuente, ya que esta vida es conferida por Dios, y Dios la valora a pesar de la aberración que el delincuente ha cometido.

Los opositores sostiene que el gobierno no necesita implementar la pena de muerte para inhabilitar aquellos que amenazan la sociedad, como lo atestigua el progresivo abandono de la pena de muerte en el plano internacional por medidas alternativas y efectivas de inhabilitación.

Los que quisieran derogar la pena de muerte afirman que esta continúa aplicándose sobre aquellos menos prestos para defenderse, y que corre el riesgo de cometer equivocaciones irreparables.

Argumentando en contra de la pena de muerte, muchas personas dudan de que se pueda probar que la misma tiene un efecto disuasivo, notando que las ejecuciones contribuyen a un clima de venganza y violencia.


1. Los pronunciamientos sociales para la práctica social "se proponen establecer líneas directrices para la responsabilidad social de la IELA. Son especialmente importantes en la definición e identificación de prioridades y directrices para el trabajo de abogacía de esta iglesia y para la responsabilidad social de su práctica institucional. En su empleo como documentos de enseñanza, su autoridad es persuasiva, no coercitiva. ("Social Statements in the Evangelical Lutheran Church in America: Principles and Procedures," adoptado por la Asamblea General de 1989).

2. Lo siguiente son algunos de los temas revisados durante la deliberación de esta iglesia sobre la pena de muerte. Son presentados aquí como un resumen de los puntos de vista expuestos durante el desarrollo de esta declaración. Los miembros de la Iglesia Evangélica Luterana en América deberían conocerlos, pudiendo encontrar algunos de ellos de provecho para proseguir la reflexión sobre el tema.

3. Para más información sobre los pronunciamientos sociales, ver "Social Statements in the Evangelical Lutheran Church in America: Principles and Procedures," Cfr. nota 1.

4."La iglesia en la sociedad: una perspectiva luterana," adoptado por la Asamblea General de 1991.

5. "Ustedes son la sal de este mundo. Pero si la sal deja de estar salada, ¿cómo podrá recobrar su sabor? Ya no sirve para nada, así que se la tira a la calle y la gente la pisotea."

6. "Ustedes son la luz de este mundo. Una ciudad en lo alto de un cerro no puede esconderse."

7. "Ustedes han oído que antes se dijo: ‘Ojo por ojo y diente por diente.' Pero yo les digo: No resistas al que te haga algún mal; al contrario, si alguien te pega en una mejilla, ofrécele también la otra."

8. "Los maestros de la ley y los fariseos llevaron entonces a una mujer que habían sorprendido cometiendo adulterio. La pusieron en medio de todos los presentes, y dijeron a Jesús: ‘Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en el acto mismo de cometer adulterio. En nuestra ley, Moisés ordenó que se matara a pedradas a esta clase de mujeres. ¿Tú qué dices?' Ellos preguntaron esto para ponerlo a prueba, y tener así de qué acusarlo. Pero Jesús se inclinó y comenzó a escribir en la tierra con el dedo. Luego, como seguían preguntándole, se enderezó y les dijo: ‘Aquel de ustedes que no tenga pecado, que le tire la primera piedra.' Y volvió a inclinarse y siguió escribiendo en la tierra. Al oír esto, uno tras otro comenzaron a irse, y los primeros en hacerlo fueron los más viejos. Cuando Jesús se encontró solo con la mujer, que se había quedado allí, se enderezó y le preguntó: ‘Mujer, ¿dónde están? ¿Ninguno te ha condenado?' Ella le contestó: ‘Ninguno, Señor.' Jesús le dijo: ‘Tampoco yo te condeno; ahora vete y no vuelvas a pecar.'" (Sobre reconciliación y restauración ver también Mateo 5: (21-22) 23-24; Romanos 12:19-21; I Tesalonicenses 5:15; I Pedro 2:23.)

9. "In Pursuit of Justice and Dignity: Society, the Offender, and Systems of Corrrection," adoptado por la Iglesia Luterana en América, 1972.

10. Los estudios corrientes sobre los efectos disuasivos indican, cuanto mucho, evidencias conflictivas. Muchos de los que proponen la pena de muerte han abandonado completamente la teoría de la disuación, y argumentan en favor de la pena de muerte sobre la base de la inhabilitación o de la justa retribución. Muchos opositores afirman que la pena de muerte estimula el crimen, siendo esta una afirmación que también cuenta con evidencias conflictivas.

11. "Capital Punishment," adoptado por la Iglesia Luterana en América (1966), exhortó "al continuo desarrollo de una acometida masiva sobre aquellas condiciones sociales que engendran hostilidad hacia la sociedad y falta de respeto a la ley." "Capital Punishment," adoptado por la Iglesia Luterana Americana (1972), pidió "la corrección de las condiciones que contribuyen al crimen."

12. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en McCleskey v. Kemp (1987), reconoció los resultados del estudio realizado por David Baldus en Georgia, demostrando que el asesino de una víctima de raza blanca contaba con más posibilidades de recibir la pena de muerte que el asesino de un africano-americano. Lo que esto implica—que en el sistema de justicia criminal la vida de los blancos es considerada más valiosa que la de los africano-americanos—ha sido tomado en cuenta por el Congreso de los Estados Unidos en la preparación de legislación sobre justicia racial.

13. William J. Bowers y Glen J. Pierce, "Deterrence or Brutalization: What is the Effect of Executions?" en Crime and Delinquency, 26 (1980), p.453-484.


Derechos reservados © 1992 Iglesia Evangélica Luterana en América. Producido por el Departamento de Estudios, División para la Iglesia en la Sociedad. Traducción provista por el Departamento para la Comunicación de la IELA. Se concede permiso para reproducir este documento según sea necesario, con la condición de que cada copia contenga el derecho de reproducción impreso anteriormente.

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